Imposición a no residentes comunitarios

Imposición a no residentes comunitarios en Sucesiones y Donaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) determinó en el mes de Septiembre 2.014 que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España violaba la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales. El motivo de dicha diferencia de trato se producía a consecuencia si el causante o el heredero eran no residentes comunitarios en España, éstos tributaban por la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la cual es mucho mas gravosa que las normativas autonómicas de aplicación a los residentes.

A raiz de esta sentencia, con el fin de cumplir el fallo de dicha Sentencia, ha entrado en vigor en España, en fecha 1 de Enero de 2015, la modificación en la Ley estatal del Impuesto de Sucesiones con la introduccion de un régimen especial que permitirá a los ciudadanos no residentes en España pero con residencia en algun otro pais miembro de la Unión Europea, puedan aplicar la normativa de las Comunidades Autónomas, al igual que lo han venido haciendo los residentes, equiparando así su situación con estos.

Así, se cambia la tributación segun la siguiente casuistica:

SUCESIONES CON CAUSANTE NO RESIDENTE

a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

SUCESIONES CON HEREDEROS NO RESIDENTES

b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

DONACIONES DE BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA A FAVOR DE NO RESIDENTES

c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

DONACIONES DE BIENES INMUEBLES FUERA DE ESPAÑA A FAVOR DE RESIDENTES

d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

DONACIONES DE BIENES MUEBLES EN ESPAÑA A FAVOR DE NO RESIDENTES

e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

Básicamente, de esta manera si el fallecido no era residente en España, los herederos no residentes en España podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes que el causante tenía en España. O, en caso que los herederos sean residentes en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde los mismos tengan sus residencia. Por otro lado, si el fallecido disponía a efectos fiscales de residencia en una Comunidad Autónoma y los herederos no son residentes en España, los herederos no residentes pagarán su impuesto de sucesiones según la normativa de la Comunidad Autónoma donde residía el causante.

La controversía que surge y queda empantanada es la situación en la que quedan los sujetos pasivos residentes comunitarios en el fallecimiento de un no residente extra-comunitario, los cuales seguirán liquidando su impuesto de Sucesiones con arreglo a la normativa estatal, manteniéndose con estos un trato discriminatorio. O, una situación anómala también se produciría en caso del fallecimiento de un residente, y el heredero, aun disponiendo de nacionalidad española, no tuviese la residencia comunitaria . El legislador salvó la cara ante las instituciones europeas, pero se olvidó de otras casuisisticas no menos gravosas e igualmente discriminatorias.

Sobre el autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio