Nueva Ley de Entidades de Capital Riesgo

Nueva Ley de Entidades de Capital Riesgo

El pasado 13 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (en adelante, la “Ley”), por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado,
Bajo el nuevo marco, la Ley establece que las actuales Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (“SGECR”) pasarán a denominarse como Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Cerradas (“SGEIC”), y, se fija un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, para remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) una declaración en la que manifiesten si superan o no los umbrales descritos en la norma, y declaren, en su caso, haber adaptado la entidad a las exigencias previstas para ellas en el nuevo texto. Asimismo, se establece un plazo de 12 meses, para que las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo actualicen y remitan a la CNMV el resto de información preceptiva.
Como novedades mas destacables, apuntamos las siguientes:

  • El capital mínimo de las SGEIC se reduce a los 125.000 euros. Adicionalmente, cuando el valor de las carteras gestionadas exceda de los 250 millones de euros, se exigirán requisitos adicionales de recursos propios, que corresponderán al 0,02% del valor de los activos bajo gestión que excedan de los 250 millones de euros (con el límite máximo de 10 millones de euros).
  • Para cubrir riesgos derivados de la responsabilidad profesional, se imponen requerimientos de fondos propios adicionales, correspondiente al 0,01% del patrimonio gestionado, o, en su defecto, disponer de seguros de responsabilidad profesional que lo cubran.
  • Las SGEIC estarán obligadas a designar un depositario para cada Entidad de Capital Riesgo (“ECR”) o Entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (“EICC”) que gestionen, siempre que:
  • Comercialicen a inversores no profesionales.
  • Los activos bajo gestión superen los 100 millones de euros o 500 millones si las entidades que gestionan, no están apalancadas y no tengan derechos de reembolso que puedan ejercerse durante un período de cinco años después de la fecha de inversión inicial.
  • Se establecen normas relativas a la valoración de los activos gestionados y el cálculo del valor liquidativo. La función de valoración deberá ser realizada por:
  • Valorador externo, totalmente independiente de la ECR y de la Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Cerradas.
  • Por la propia gestora, siempre que la función de valoración sea funcionalmente independiente de la gestión de las inversiones y que no existan conflictos de interés en la realización de la misma. En caso que la SGEIC opte por esta vía, la Ley contempla la posibilidad que la CNMV pueda exigir a la que los procedimientos de valoración y las valoraciones, sean verificados por un valorador externo o, en su caso, por un auditor.  

Además se contemplan varias novedades adicionales de la Ley, donde destacan las siguientes:

  • Nuevas figuras de inversión, como son:
  1. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), que son aquellas entidades que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida. Las EICC estarán gestionadas por , y pueden adoptar la forma jurídica de sociedades, que se denominarán sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC), o de fondos, que se denominarán fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC).
  2. Fondos de capital riesgo europeos (“FCRE”) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (“FESE”), no reguladas por la mencionada Ley y que los remite a Reglamentos Comunitarios Europeos.
  • Respecto aEntidad de Capital Riesgo, continuarán adoptando la forma jurídica de sociedades de capital riesgo (“SCR”) o fondos de capital riesgo (“FCR”), aunque desaparece la actual división entre entidades de régimen común y de régimen simplificado. Pero, como novedad se crea la figura de las ECR-Pyme, consideradas como un tipo especial de ECR, a través de las cuales se pretende impulsar el sector de capital riesgo dirigido a las etapas más tempranas de desarrollo de las empresas. Los límites de inversión para este tipo de ECR, serán distintos.
  • Se produce una flexibilización de los coeficientes de inversión, siendo la principal novedad la inclusión en los coeficientes obligatorios de inversión (mínimo del 60% del activo computable) de las siguientes novedades:
  1. La concesión de préstamos participativos (sin limitación, siempre que se dirijan a empresas que sean objeto de su actividad, y cuya rentabilidad de los préstamos esté completamente ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa).
  2. La inversión en acciones o participaciones de otras ECR (se podrá invertir hasta el 100% del activo computable, siempre que las ECR en las que se invierte estén constituidas con arreglo a la Ley). Asimismo, la Ley amplía los supuestos en los que se permite el incumplimiento temporal del coeficiente obligatorio de inversión.
  • Simplificación sustancial del régimen de intervención administrativa de la CNMV.

Los efectos de esta actualización y revisión normativa que afecta a las entidades de capital riesgo, esperemos se plasmen y deriven en una mejora sustancial en el fomento de las actividades de captación de fondos que permita financiar un mayor número de empresas, se consolide como fuente de financiación empresarial alternativa, y facilite la expansión de pequeñas y medianas empresas.

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