Jubilados con aportaciones realizadas hasta 1978 a determinadas mutualidades son susceptibles de deducirse parte de su pensión.
Bruno Tomas se paso toda su vida trabajando en el Banco de Credito Local de España, y como muchos de sus compañeros, desde su entrada en el Banco allá por el año 1959 aportaba parte de su salario (se le deducia directamente de su nómina), a la Caja de Pensiones del Personal de Banco de Credito Local, como entidad alternativa/sustitutoria de la Seguridad Social.
Es a partir de 1 de enero de 1979, con la implantación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, cuando estas aportaciones tienen la consideración de gastos deducibles para la determinación de los rendimientos netos del trabajo personal -y se recoge expresamente en el texto legal, en su artículo 19.Primero.b)- “las cantidades abonadas a Montepíos Laborales y Mutualidades obligatorias, cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerte”, así como las “cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al sujeto pasivo”.
En esta situación, cuando Bruno se jubiló y aquellas aportaciones realizadas a la Caja de Pensiones se tuvieron en cuenta para el pago de su pensión, lo que se puso de manifiesto cuando empezo a cobrar esta prestación, es que la misma se encontraba sujeta a tributación en su totalidad. Evidentemente cuando aquellos jubilados que se encuentran en situaciones similares, perciben una pensión a cuenta de aquellos ingresos aportados a aquellas entidades que actuaban como entidades sustitutorias de la Seguridad Social, Hacienda vuelve a someter a tributación estas rentas, con lo que se produce una indebida circunstancia de doble tributación.
Hace un par de años, el TEAC cambio la doctrina y criterio, y determinó la posibilidad de aplicar una exencion en la tributación de las rentas que los trabajadores de Telefonica abonaban a su entidad de prevision, la Institución Telefónica de Prevision de Telefonica (ITP). Esta decisión abría la puerta a que el resto de colectivos que funcionaba de forma similar a como lo hacia la entidad anteriormente mencionada, ITP, pudiesen beneficiarse y reducir la tributación de las rentas percibidas como pensión; todo ello en base al Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006.
En la practica, estas personas tienen el derecho reclamar aquellas cantidades abonadas de más a la Agencia Tributaria en los últimos ejercicios que no se encuentren prescritos y a solicitar que en posteriores declaraciones de la renta se tenga en cuenta estas reduciones a la hora de imputar las rentas derivadas de sus prestaciones por jubilación. El cálculo de estas reducciones se materializa en aplicar un descuento del 25 por ciento, sobre la proporcion que aquellas rentas abonadas a sus respectivas entidades de prevision hasta 1978 suponian en el calculo de sus respectivas pensiones. Suena complicado contado así de “sopetón”, pero la realidad es que es relativamente sencillo, contando unicamente con un documento de “vida laboral del trabajador”.
En los últimos meses, se han producido cambios de criterio por parte de la Agencia en forma de consultas vinculantes, que han supuesto la denegación de muchas solicitudes de rectificación realizadas por jubilados que se encontraban en situaciones similares a la que hemos descrito; en especial se ha “cebado” con los colectivos de Banca. Pero la realidad, es que la puerta sigue abierta, para otros colectivos, inclusive los de Banca. Podriamos citar a jubilados del Banco de España, del Banco Hipotecario de España.
Desde nuestro despacho llevamos varios meses desde que se inicio esa oleada de desestimaciones por parte de la Agencia Tributaria, y podemos confirmar que hemos logrado revertir la situación, y conseguir con cierto éxito, resoluciones estimatorias para nuestros clientes, en especial aquellos, que como el bueno de Bruno, estuvieron trabajando en el Banco de Credito Local de España.