NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN DEL MAB

Novedades en la legislación del MAB

El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) es un mercado que nació en 2009 para que pudieran cotizar empresas de reducida capitalización bursátil. Por tanto, está diseñado para compañías pequeñas y en fase de expansión que quieren acudir al mercado en busca de financiación.
El MAB, tiene criterios de admisión, de niveles de información, de gobierno corporativo, de control y de supervisión menos estrictas que los exigidos para la incorporación en los primeros mercados de las bolsas oficiales. Esto es así para facilitar la financiación y el crecimiento de empresas pequeñas y medianas en expansión que no alcanzan ni el tamaño ni la estructura necesaria que exige la cotización en el primer mercado.

El estallido del caso Gowex en el verano del 2.014 sirvió para concienciar a los inversores en que empezasen a hacer unos deberes que siempre estuvieron pendientes con las empresas del MAB: analizarlas en profundidad. Ver si lo que vendían era real o humo como Gowex. Cuestionar la actividad de las auditoras, etc. Buscar culpables por lo ocurrido no es sencillo. Reguladores con ansias que el mercado se desarrollase con rapidez, facilitando unas condiciones permisivas y un control nimio. Auditores poco exigentes. Leyes cuya redacción es demasiado interpretable…
Por todos estos lodos, el MAB ha tenido que actuar con celeridad dando una nueva redaccion a su Reglamento y las Circulares que lo desarrollan e introduciendo diversos cambios de legislación financiera que se han producido en 2015 y que afectaban a la normativa vigente.

Los cambios inciden fundamentalmente en los aspectos dedicados a la incorporación y exclusión de empresas, la información a suministrar por las mismas y las funciones de los asesores registrados.

Entre las principales novedades, en el apartado de las exclusiones del MAB, se incorporan como supuestos la admisión a negociación en Bolsa, por la vía voluntaria o por la obligatoria si supera los 500 millones de euros de capitalización, a la vez que se elimina la exigencia de recompra de acciones a minoritarios en estos supuestos.

Asimismo, se incluyen como nuevos supuestos de exclusión el de sociedades en fase de liquidación por proceso concursal o liquidación societaria ordinaria.
En el capítulo de la información a suministrar por las empresas destaca la obligación de someter las cuentas semestrales a una revisión limitada por el auditor y la ampliación del plazo de presentación a 4 meses tras el cierre del semestre. Adicionalmente, los requerimientos de la Ley de Auditoría a partir de junio de 2016 incluyen para las empresas la necesidad de contar de un auditor para Entidades de Interés Público y emitir un Informe de la Comisión de Auditoría, que habrá de constituirse con mayoría de consejeros independientes y ser presidida por independiente. Así mismo, se explicita la obligación de proveer al asesor registrado de cualquier información que precise.

El nuevo reglamento del MAB incluye novedades referidas a los asesores registrados. Entre los requisitos de acceso destaca que deberán estar sujetos a la supervisión de la CNMV, Banco de España, ICAC o bien aportar informes complementarios. Se precisan el alcance y plazo de la experiencia que han de tener, así como los requisitos de su independencia de las empresas asesoradas. No podrán ejercer como asesores las entidades sancionadas o inhabilitadas por CNMV.

En las funciones del asesor registrado se distinguen tres capítulos: funciones generales, funciones específicas previas a la incorporación y funciones específicas tras la incorporación. – En el primero destaca el asesorar para que los emisores cumplan sus obligaciones por su participación en el mercado y la presentación de información, así como revisar que la empresa reúne los requisitos de incorporación. – En el segundo, asistir en la elaboración del Documento Informativo de Incorporación al Mercado, revisar que la información cumple la normativa y no omite datos relevantes y aportar al Mercado un informe acreditativo en el que analicen y valoren el cumplimiento de los mencionados requisitos. – Tras la incorporación, la nueva normativa detalla cómo el contacto regular con la compañía permitirá al asesor registrado examinar toda la información, periódica o puntual, que la empresa deba facilitar, y seguir de cerca su difusión en actos públicos o a través de los medios de comunicación. El asesor deberá aportar al Mercado un informe acreditativo de cada actuación.

En definitiva, creación de un marco regulatorio más transparente y con mayores exigencias de información para el MAB y las empresas que acceden a este mercado, con la finalidad de restaurar la confianza perdida.
A ver si con estas medidas se consigue revertir la situación que responde a las crisis que en los últimos años han golpeado este mercado (Negocio & Estilo de Vida y Gowex, respectivamente) y vuelve la confianza en un instrumento preciso y necesario para facilitar la expancion de PYMES.

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